Los drones son artefactos radio controlados que se valen de los avances en la tecnología robótica para realizar las más diversas funciones. La palabra Dron se usa comúnmente para referirse a cualquier aeronave no tripulada y está muy asociada a las imágenes de modelos militares, que aparecen en los medios de comunicación. No obstante, en la multitud de aplicaciones civiles, deberíamos referirnos a RPAS, acrónimo de Remotely Piloted Aircraft System.
Los RPAS van a ir teniendo una creciente presencia en nuestras vidas. Es un nuevo sector donde están siendo protagonistas de grandes inversiones por parte de muy distintas empresas. En estos momentos, importantes compañías están llevando a cabo grandes desarrollos con esta tecnología, aplicándola a usos muy diferentes. Las posibilidades que nos ofrecen los RPAS, parece estar sólo limitada por nuestra imaginación.
Los RPAS están viviendo una evolución tecnológica que muchos comparan con la de los ordenadores, siendo el elemento más limitante la alimentación y peso de las aeronaves dejando sus autonomías de vuelo medias por debajo de los 30 minutos.
No obstante, el uso profesional de estos sistemas, tiene unas implicaciones que no es tan conocida por el público en general. Aquellos que desarrollamos actividades con RPAS somos conscientes de la importancia de los diferentes factores que intervienen en su uso profesional.
Además de los factores propios del emprendimiento, tales como el estudio de las inversiones, del público objetivo y planes de empresa, existen otros relativos a la normativa, aeronáutica general, mecánica, así como los del sector al que se aplique el sistema en concreto.
Con respecto a las posibles aplicaciones, pese a que la tecnología se desarrolla hacia los más diversos campos, la normativa vigente regula sus usos en categorías bien diferenciadas:
– Actividades de Investigación y desarrollo.
– Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir substancias en el suelo o en la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para la extinción de incendios.
– Fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (levantamientos topográficos, fotogrametría)
– Investigación y reconocimiento instrumental: Calibración de equipos, exploración meteorológica, marítima, geológica, petrolífera o arqueológica, enlace y transmisiones, emisoras, receptor, repetidor de radio o televisión.
– Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios.
– Publicidad aérea.
– Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento
– Otros trabajos especiales
La Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo dependiente del Ministerio de Fomento, que rige los usos y seguridad de los espacios aéreos civiles españoles. También es el organismo competente para realizar inspecciones, imponer sanciones y de él emanan los proyectos legislativos en materia de seguridad aérea. En resumen AESA es la responsable de tener controlados a todos los artefactos voladores, matrícula, titularidad, mantenimiento, tripulación y de establecer los protocolos de vuelo para el espacio aéreo español. Así pues todos los RPAS se rigen por el mismo organismo que controla la aviación civil imponiendo a ambos tipos de aeronaves, similares procedimientos, para asegurar la correcta convivencia en los distintos espacios aéreos. No obstante, AESA limita el uso legal de RPAS a diferentes modos de vuelo, distancias, alturas y pesos de las aeronaves.